A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Echeverry Molina Jose Leonardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría y el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el proceso adelantado en contra de un ciudadano por los delitos de feminicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de analizar los factores que habilitan el fuero especial indígena, la Corte declaró que le corresponde asumir la causa penal a la Jurisdicción Ordinaria, en razón a que elementos territorial e institucional no se acreditaron.
Frente al último factor la Sala Plena de la Corporación encontró que la institucionalidad de la comunidad no resulta idónea para juzgar las conductas que atentan contra las mujeres menores de edad en el contexto de un análisis estricto.
Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo involucrado y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor José Leonardo Echeverry Molina.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3875 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.